CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD JURÍDICA, DURACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO DE ACTUACIÓN, FINES Y ACTIVIDADES, Y PRINCIPIO INSPIRADOR.
Artículo 1º.- Denominación
La Asociación “LA CASA GRANDE”, es una asociación sin ánimo de lucro, que se rige por lo dispuesto en los presentes Estatutos y, en lo en ellos no previsto, por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, por la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y demás disposiciones legales que, en todo momento, le sean aplicables.
Artículo 2º.- Personalidad jurídica y duración.
La Asociación fue constituida en el año mil novecientos ochenta y siete con personalidad jurídica propia, capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone. Su duración es indefinida.
Artículo 3º.- Domicilio y ámbito de actuación
I.- El domicilio de la Asociación se establece en Valencia, calle Mirasol, nº 11, bajo, código postal nº 46015. El cambio de la sede social, en Valencia y su provincia, podrá ser acordado por la Junta Directiva, y fuera de este ámbito por la Asamblea General.
II.- La Asociación realizará sus actividades principalmente en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Artículo 4º.- Fines y actividades
I.- Constituyen los fines de la Asociación, que persiguen objetivos de interés general, los siguientes:
- La atención y promoción de personas en situación de marginación, las minorías étnicas, los inmigrantes y cualesquiera otras en similares circunstancias de necesidad, favoreciendo su inser-ción socio-laboral, la mejora de sus condiciones de calidad de vida, autoestima, desarrollo cultural y competencia social.
- Fomentar el Voluntariado y la Sensibilización Social en relación con el fin anterior, la prevención del racismo, la xenofobia y la conservación del medio ambiente.
- Potenciar las formas peculiares de la cultura valenciana.
II.- Para la consecución de sus fines, la Asociación realizará las siguientes actividades:
- El desarrollo de cualquier actividad formativa que conduzca a la consecución de los citados fines.
- Recoger, reciclar y comercializar ropa y todo material de deshecho.
- Asesoramiento individualizado para la resolución de problemas.
- Organizar actividades culturales diversas, conferencias y charlas de divulgación.
- La realización de campañas de sensibilización, charlas de divulgación, etc., dirigidas a la población infantil y juvenil, para la prevención de actitudes racistas y xenófobas, y a la población en general, para lograr un mejor conocimiento de la problemática de las personas desfavorecidas a las que se atiende, así como para fomentar su colaboración económica, de voluntariado y de respeto de los derechos de quienes la sufren.
- La utilización de los medios de comunicación (periódicos, publicaciones, radio y TV, redes informáticas, etc.) así como cualquier otro instrumento que ayude a lograr los anteriores fines.
III.- La Asociación podrá realizar las actividades indicadas tanto de forma directa como indirecta, mediante los convenios de colabora-ción que se estimen convenientes suscribir con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan los mismos fines.
Artículo 5º.- Principio inspirador.
I.- En la consecución de sus fines y la realización de sus actividades, la Asociación fiel a sus orígenes, actuará siempre inspirada en los principios del Humanismo Cristiano y en los valores consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
II.- Para la mejor realización de este principio inspirador, cuenta con la colaboración de la Compañía de Jesús, perdurando el espíritu que a esta Asociación le imprimieron sus fundadores, el jesuita, H. Antonio de Padua Alfonso Guallart, S.J. y otros.
CAPÍTULO II.- LOS ASOCIADOS
Artículo 6º.- De su capacidad y condición.
I.- Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
- Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
- Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
- Las personas jurídicas, que podrán ser de Derecho Privado, Público o Canónico, previo acuerdo expreso de su órgano competente, deberán designar una sola persona física que las represente en su condición de asociadas.
II.- La condición de asociado es personal e intransferible por cualquier título.
III.- Los asociados podrán ser Fundadores y Numerarios. Los Fundadores son aquellos que suscribieron el Acta fundacional y los Numerarios todos los incorporados con posterioridad.
Artículo 7º.- Procedimiento admisión de asociados y su Registro
I.- La admisión de los asociados es competencia de la Junta Directiva que adoptará el acuerdo que estime procedente ante cada solicitud de nueva admisión, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de su presentación.
La solicitud de todo nuevo asociado deberá formularse por escrito dirigido al Presidente de la Asociación en el que, de forma libre y voluntaria, muestre su deseo de ser admitido en la Asociación y asuma el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su condición de asociado que resulten por aplicación de lo dispuesto en la Ley y en estos Estatutos. Cada solicitud deberá ir avalada por dos asociados.
II.- La Asociación llevará un Libro Registro de asociados en el que constarán los datos de identificación de cada uno de ellos, domicilio, número de telefax y dirección de correo electrónico si con tales medios cuenta para poder relacionarse con la Asociación. Todos estos datos valdrán a efectos de notificaciones.
Artículo 8º.- Derechos y deberes de los Asociados
I.- Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
- A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voz y voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro del órgano de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través del órgano de representación.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias.
- Elevar a la Junta Directiva cuantos proyectos o consultas fueren precisas, para el mejor funcionamiento de la Asociación.
- Los que se les reconozcan en las normas reglamentarias com-plementarias que se dicten posteriormente.
II.- Los deberes de los asociados son:
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
- Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
- Asistir a las Asambleas Generales.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de lo previsto en estos Estatutos y acatar el Reglamento de Régimen Interior, si fuese promulgado.
Artículo 9º.- Causas de baja
Ningún asociado puede ser obligado a permanecer en la Asociación. Todo asociado podrá presentar su baja por escrito en cualquier momento ante el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, el cual deberá comunicarlo a esta última en la primera reunión que celebre. La baja voluntaria del asociado no precisa de la aprobación por parte de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 10º.- Régimen Sancionador
La separación de los asociados es competencia exclusiva de la Asamblea General la cual, a propuesta de la Junta Directiva, decidirá lo que estime procedente.
La Junta Directiva deberá instruir un expediente previo en el que se justifiquen la causa o causas de la exclusión fundamentada en el incumplimiento de los deberes y obligaciones del asociado, expediente que será presentado a la Asamblea en la que se deba deliberar acerca de la exclusión. La instrucción del expediente, debe contemplar la audiencia del asociado afectado.
CAPÍTULO III.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Artículo 11º.- La Asamblea General
La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, es soberana para deliberar y decidir sobre todos los asuntos que afecten a esta última en las materias propias de su competencia. La Asamblea General está integrada por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo 12º.- Reuniones de la Asamblea General
I.- La Asamblea General deberá reunirse, al menos, dos veces al año:
- Dentro de los cinco primeros meses de cada año, respecto del ejercicio precedente, para censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar las cuentas anuales, la memoria económica y descriptiva de las actividades realizadas, en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, así como el porcentaje de participación que, en su caso, mantenga la Asociación en entidades mercantiles.
- Y en el último trimestre de cada año para aprobar los presupuestos del ejercicio siguiente.
II.- Además se celebrará Asamblea General cuando la convoque la Junta Directiva siempre que lo estime conveniente para los intereses de la Asociación, o cuando lo solicite un número de asociados que representen, al menos, un diez por ciento del total número de asociados, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Asamblea.
Artículo 13º.- Convocatoria de las Asambleas Generales
I.- Las Convocatorias de las Asambleas Generales, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en el Tablón de Avisos existente en el domicilio de la sede social de la Asociación con quince días de antelación como mínimo. La convocatoria expresará el día, las horas de la primera y segunda convocatorias, entre las que deberá mediar un espacio de media hora, el lugar de la reunión, así como también el orden del día y el nombre de la persona o personas que la convocan. Siempre que sea posible, se convocará individualmente a todos los miembros por correo ordinario, telefax o correo electrónico.
II.- La asistencia a las Asambleas por los asociados personas físicas, podrá ser personal o por medio de representación conferida a otro asociado por escrito especial para cada Asamblea. La representación deberá facultar expresamente al representante para que pueda participar en las deliberaciones y debates de la Asamblea, con voz y voto.
III.- Los asociados que sean personas jurídicas estarán representados por una sola persona física designada por su respectivo órgano de gobierno.
IV.- En las reuniones de la Asamblea cada asociado tendrá un voto. Actuarán como Presidente y Secretario los que lo sean de la Junta Directiva o los que en cada sesión ellos propongan. A falta de ellos actuarán, en su lugar, los designados por los asociados concurrentes.
V.- La Asamblea General quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, un tercio de los asociados; y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
VI.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, siempre que los votos afirmativos superen a los negativos, sin computar los votos en blanco o nulos. No obstante, será preciso que los votos afirmativos alcancen o superen los dos tercios de los votos válidamente emitidos, sin computar los votos en blanco o nulos, para la adopción de los siguientes acuerdos:
- Modificación de los Estatutos.
- La transformación, disolución, liquidación, fusión o escisión de la Asociación.
- El cambio de domicilio fuera del municipio de Valencia y su provincia.
- La disposición o enajenación de bienes por valor superior a 30.000 euros.
VII.- La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General corresponderá a la Junta Directiva. Todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General se reflejarán por escrito en el Libro de Actas que llevará la Asociación. Cada Acta se someterá a la aprobación o reparos de este órgano de gobierno.
Artículo 14º.- Competencias de la Asamblea General
Son competencia de la Asamblea General:
- Aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
- Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
- Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos y las cuentas anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de Actividades.
- Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
- Adoptar los acuerdos referentes a:
- Modificación de los Estatutos
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno, en orden al mejor desarrollo de lo previsto en los presentes estatutos, sin que pueda contravenir lo dispuesto en ellos.
- Constitución de federaciones o de integración en ellas.
- Solicitud de la declaración de utilidad pública.
- Disposición y enajenación de bienes siempre que superen el valor de 30.000 euros.
- Cambio de domicilio fuera de la provincia de Valencia
- Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
- Disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 15º.- El órgano de representación: La Junta Directiva y su composición
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, formado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número de Vocales no superior a seis. En todo caso deberá estar formada por un mínimo de tres miembros.
La Junta Directiva, si lo considera oportuno, podrá designar a cualquiera de sus Vocales para que sustituyan a los restantes cargos de este órgano de representación y asuman sus funciones en caso de ausencia y cuando no asistan a las sesiones del mismo o a las Asambleas Generales de la Asociación.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.
El cargo de miembro del órgano de representación es gratuito, sin perjuicio del derecho a ser reembolsado de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función ocasione y sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen. Tampoco podrán los miembros del órgano de representación de la Asociación participar en los resultados económicos de la misma, ni por sí mismos, ni a través de persona o entidad interpuesta.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación igualmente a los administradores que representen a la Asociación en las sociedades mercantiles en las que llegue a participar, salvo que las retribuciones percibidas por la condición de administrador se reintegren a la Asociación.
Artículo 16º.- Elección y duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva
I.- Para ser nombrado miembro de la Junta Directiva será necesario ostentar la condición de asociado, pudiendo serlo tanto personas físicas como jurídicas, y cumplir los requisitos exigidos por la Ley.
II.- Los miembros de la Junta Directiva serán designados por la Asamblea General, hasta el número máximo que la primera le proponga, dentro de los límites establecidos en el artículo precedente.
III.- Los cargos designados por la Asamblea General se renovarán cada seis años, y así sucesivamente, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El plazo de seis años se contará desde la fecha de la Asamblea de su nombramiento y se prorrogará, en su caso, hasta que las personas designadas para sustituirles acepten a su vez ante la propia Junta su nombramiento.
IV.- La Asamblea General, previa su inclusión en el orden del día, podrá decidir el cese de todos o alguno de los miembros de la Junta Directiva, aún no habiendo transcurrido el plazo para el que fueron designados.
V.- El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
- Causar baja como miembro de la Asociación.
- Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
VI.- Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá nombrar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, a un miembro de la Asociación para ocupar el cargo vacante.
Artículo 17º.- Competencias de la Junta Directiva
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
- Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y estos Estatutos y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General. Por tanto, corresponderá a la Junta Directiva la realización de toda clase de actos de administración, representación, disposición, obligacionales y de riguroso dominio, y por ello la gestión de la Asociación y su representación frente a terceros.
- Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto competencia de la Asamblea General y darle cuenta de ello en la primera reunión subsiguiente.
- Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera específica en estos estatutos o en la Ley a la Asamblea General.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
- Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
- Cuidar que se cumplan los presentes Estatutos y resolver sobre lo no previsto en ellos.
- Convocar las Asambleas Generales y controlar el cumplimiento de sus acuerdos.
- Proponer a la Asamblea General los planes de actuación.
- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- Presentar oportunamente el presupuesto, el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe.
- Resolver sobre la admisión y llevar la relación actualizada de todos los asociados, así como proponer a la Asamblea General la pérdida de esta condición.
- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
- Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
- Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
- Distribuir los fondos entre las distintas actividades de la Asociación.
- Ejecutar el acuerdo de la Asamblea General respecto a la integración de la Asociación en la Federación con otras Asociaciones, del mismo o distinto ámbito geográfico, legalmente reconocidas y que tengan fines análogos, similares o complementarios a los de esta Asociación.
Artículo 18º.- Reuniones del órgano de representación
I.- El órgano de representación, convocado previamente por el Presiden-te o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a tres meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
II.- En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
III.- La convocatoria se hará por escrito dirigido personalmente a cada uno de los integrantes de la Junta Directiva en el domicilio designado al efecto con una antelación mínima de cinco días a la de la fecha de la reunión. El escrito de convocatoria podrá igualmente remitirse por telefax o correo electrónico al número o dirección que figure en el Libro Registro de asociados.
IV.- Los integrantes de la Junta Directiva podrán hacerse representar en las reuniones de la misma, pero la representación habrá de recaer necesariamente en otro de sus integrantes y para cada Junta en concreto.
V.- También podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva aquellas personas a las que el Presidente estime conveniente invitar, salvo que a ello se opongan la mitad de los presentes. Las personas invitadas tendrán voz, sin derecho a voto.
VI.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión presentes o representados la mitad más uno de sus componentes, adoptándose los acuerdos por mayoría de los asistentes y representados.
No obstante, será preciso el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes de la Junta para aquellos acuerdos que tengan por objeto las siguientes materias: la concesión de poderes que no sean de representación procesal; la solicitud de préstamos o créditos; y la enajenación de bienes cuyo valor sea superior a 18.000 euros.
VII.- Cada miembro de la Junta tendrá un voto y en caso de empate decidirá el voto del que actúe como Presidente.
VIII.- Los acuerdos de la Junta Directiva se llevarán en un Libro de Actas, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario, o por las personas que, respectivamente, en cada reunión les sustituyan.
IX.- En cada reunión de la Junta Directiva, se propondrá la aprobación o rectificación del acta de la sesión anterior y la propuesta de la fecha de la siguiente reunión.
Artículo 19º.- El/la Presidente/a
I.- El/la Presidente/a de la Junta Directiva ostenta, por razón de su cargo, las facultades que resultan de lo previsto en la Ley y en estos Estatutos representando a la Asociación en toda clase de actos judiciales, extrajudiciales y administrativos; enumerándose, a título enunciativo, las siguientes facultades:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la asamblea General y del órgano de representación.
b) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
c) Refrendar con su Visto Bueno los Acuerdos y Actas de la Junta de Directiva y de la Asamblea General.
d) Ordenar y autorizar los pagos correspondientes a los gastos corrientes de la Asociación y cuantos figuren en las partidas aprobadas presupuestaria-mente para cada ejercicio. Para ordenar pagos extrapresupuestarios será necesario acuerdo de la Junta Directiva.
e) Otorgar con su firma los documentos públicos o privados que deba suscribir la Asociación, así como las comunicaciones oficiales de la misma.
f) Celebrar acuerdos, convenios o cualquier otra clase de contratos o compromisos en nombre de la Asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva.
g) Otorgar poderes de representación procesal conforme a la práctica habitual. Otorgar poderes generales o especiales, a favor de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o de terceras personas con las facultades y condiciones que en cada caso acuerde la Junta Directiva.
h) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, otorgando los documentos públicos o privados.
i) Las atribuciones restantes propias del cargo, las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
j) Recibir en nombre de la Asociación, cualquier donación, subvención o legado que venga de cualquier tipo de institución pública o privada, Corporación local o Autonómica, así como la de ejercer ante éstas las medidas legales que sean precisas.
Artículo 20º.- El/la Vicepresidente/a
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia, enfermedad y vacante, ejercitando las mismas atribuciones que el sustituido tiene conferidas de conformidad con lo previsto en la Ley y en estos Estatutos.
Artículo 21º.- El/la Secretario/a
Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
- Recibir, tramitar e informar las solicitudes de ingreso en la Asociación.
- Llevar y custodiar los Libros, Ficheros y Documentación de la Asociación.
- Expedir con el Visto Bueno del Presidente las certificaciones que haya que librar.
- Redactar la Memoria de Actividades y el Informe de Gestión del Ejercicio, para su presentación a la Junta Directiva, que deberán ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
- Desempeñar las funciones de Secretario, tanto de la Junta Directiva como de las Asambleas Generales y redactar las actas de sus reuniones.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la Asociación.
Artículo 22º.- El/la Tesorero/a
El/la Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17º de estos Estatutos.
Artículo 23º.- Los/las Vocales
Los/las Vocales asumirán todas aquellas responsabilidades que la Junta Directiva, a la vista de las necesidades de la Asociación, acuerde conferirles para la buena marcha y gobierno de la misma.
CAPÍTULO V.- EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 24º.- Patrimonio inicial y recursos económicos
I.- La Asociación carece de patrimonio inicial.
II.- El patrimonio se incrementa con los bienes y derechos que, por cualquier título, adquiere la Asociación.
III.- Los recursos económicos previstos para realizar sus fines de conformidad con lo previsto en estos Estatutos son: las cuotas que se acuerden exigir a sus asociados; los donativos, herencias y legados que a su favor se ordenen; las subvenciones, ayudas o auxilios que se reciban de las Administraciones Públicas, organizaciones o instituciones privadas, canóni-cas, otras asociaciones, etc. ; los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidos los cobros por servicios y prestaciones, realizados para contribuir con su importe al mantenimiento y desarrollo de la Asociación; las rentas del mismo patrimonio; los beneficios que puedan producir las actuaciones, actos, publicaciones y cualesquiera otros no enumerados anteriormente y que resulten como fruto de sus actividades para el cumplimiento de sus fines sociales.
IV.- Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de colaborar a su sostenimiento económicamente, mediante el pago de cuotas, no reintegrables en ningún caso, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.
V.- La Junta Directiva podrá dispensar de forma justificada, total o parcialmente, a los asociados que ella estime procedente, de la obligación del pago de cuotas que la Asamblea General haya acordado.
Artículo 25º.- Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 26º.- De la contabilidad y las cuentas anuales de la Asociación
I.- La contabilidad de la Asociación será llevada conforme a las normas específicas que resulten de aplicación y permitirán obtener la imagen fiel del patrimonio de la Asociación y de su situación financiera.
Los asociados podrán acceder a la documentación relativa a la contabilidad a través de la Junta Directiva, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
II.- El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural, siendo las cuentas anuales de la Asociación aprobadas anualmente por la Asamblea General en la forma prevista en estos Estatutos.
Artículo 27º.- Disposición de fondos
Para abrir cuentas y determinar las personas autorizadas para la disposición de sus fondos, se precisará el acuerdo previo de la Junta Directiva. Para la disposición de fondos serán necesarias dos firmas, una de las cuales deberá ser del: Presidente, Vicepresidente o del Tesorero.
CAPÍTULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 28º.- Disolución y entrega del remanente
I.- La Asociación podrá ser disuelta:
- Si así lo acuerda la Asamblea General que sea convocada al efecto, con los requisitos previstos en el Capítulo III de estos Estatutos.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
- Por haber perdido la razón de su existencia o imposibilidad de cumplimiento de sus fines esenciales.
II.- Al acordar la Asamblea General la disolución de la Asociación decidirá ésta, a propuesta de la Junta Directiva, acerca de las Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro y con finalidades análogas a las que deba entregarse el patrimonio remanente de la misma.
La entidad o entidades destinatarias del patrimonio deberán ser consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
Artículo 29º.- Liquidación de la Asociación
Aprobada la disolución de la Asociación se inicia el período de liquidación, hasta el fin del cual, la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida, los cuales asumirán las funciones que por Ley les corresponda.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspon-diente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002.
CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 30º.- Resolución extrajudicial de conflictos: Arbitraje
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje de equidad que contemple así mismo la atribución de los gastos causados y el resarcimiento de los daños y perjuicios, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes. Para la formalización judicial del compromiso, en su caso, quedan todos sometidos a la jurisdicción de los Tribunales del domicilio de la Asociación.
Disposición Adicional
La Asociación podrá tener un Reglamento de Régimen Interno que no se opondrá, en ningún momento, a los presentes Estatutos.
En Valencia a 18 de Noviembre de 2003